Derechos básicos de los adultos mayores

Aprobados en la Convención de Ginebra de la Naciones Unidas, realizada en 1982. Dia Internacional de la persona de Edad 1 de octubre.

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1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados mediante ingresos propios suficientes y/o el apoyo de sus familias y de la comunidad.

2. Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener ingresos.

3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida cesarán de desempeñar actividades laborales.

4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias y capacidades.

6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar.

8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

9. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.

12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental.

14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidado o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida.

15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.

18. Recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados, independientemente de su contribución económica.

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